Alquiler de vivienda habitual

Alquiler de vivienda habitual, deducción por adquisición de vivienda después de haberla alquilado.

Según la Consulta Vinculante de la D.G.T. núm. V122-17, de fecha 23 de enero de 2017, confirma que se pierde la deducción por adquisición de vivienda habitual en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas.

Para la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años y además esta debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

Si bien la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda, si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podra recuperar la deducción.

Pero esta opción no puede convertirse en algo recurrente porque supondría incumplir el requisito de habitar en la vivienda durante tres años seguidos.

También es posible que el propietario de una vivienda opte por alquilar una de las habitaciones y continúe residiendo en el inmueble, según consulta vinculante V1729-07. En este caso la deducción debe prorratearse de tal forma que no se aplique sobre la parte alquilada. Este rendimiento se declarará como rendimiento del capital inmobiliario y tributar en la declaración del IRPF.