Si la empresa pagadora es declarada en concurso, de forma que el trabajador acaba cobrando del FOGASA, y éstos corresponden a años diferentes, el problema es que en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifican a qué años corresponden los importes satisfechos.

Pues bien, en estos casos impute los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.

Ejemplo, si en 2015 un trabajador ha cobrado del FOGASA 12.000 euros, cuando su empresa le adeudaba 14.000 euros de 2013 y 6.000 euros de 2014, el trabajador deberá declarar 8.400 euros (el 70%) en la complementaria de 2013, y los 3.600 euros restantes (el 30%) en la de 2014.