embargar las cantidades depositadas en planes de pensiones

El reglamento sobre planes de pensiones darà la posibilidad de embargar las cantidades depositadas en planes de pensiones transcurridos 10 años, sin necesidad de que el titular proceda a rescatarlo. Por un lado esa ventana de liquidez que permite al titular del plan rescatarlo a los diez años, tiene el inconveniente de que, también pasado ese plazo, una autoridad administrativa o judicial podría disponer de las cantidades. Hay que tener en cuenta que el embargo de bienes ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial. El embargo se establece por mandato judicial para garantizar el cobro de una cantidad económica. Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo. En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables en primer lugar los del sistema individual y asociado, y en último término los planes del sistema de empleo.