¿Puedo facturar en dólares?

¿Cómo lo contabilizo?

Consulta:

Se tiene que enviar una mercancía al exterior (USA), el presupuesto se hizo en dólares americanos, adquirente una empresa estadounidense, ¿puedo emitir la factura en dólares?

Respuesta:

Si, puedes expedir la factura en dólares, el reglamento de facturación en su artículo 12.1 dice:

Artículo 12 Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas

  1. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Ley del Impuesto.

Por tanto, dado que las facturas en las exportaciones están exentas de iva cuando el adquirente sea también una empresa, toda la factura puede aparecer en Dólares.

En el DUA de la exportación, que debes guardarlo junto con la factura, en la mayoría de los casos, en la parte superior derecha te informará el tipo de cambio a la fecha de la transacción que utilizó el agente de aduanas. En caso de que no lo informara, apúntate el tipo de cambio a la fecha de emisión de la factura, ya que deberás contabilizar la factura en Euros.

Tanto en la contabilidad (Diario) como en los registros del iva, solo puedes contabilizar en euros.

En el momento del cobro de la factura, se pueden producir diferencias de cambio, que deberás contabilizar en la cuenta (668) en caso de pérdida, y en la cuenta (768) en caso de beneficio.