Resultado de imagen de imagen de mercancia dañada

 

En el tráfico habitual de las empresas, puede ocurrir el extravió, deterioro, perdida o averías en las mercancías transportadas. La empresa de transportes suele cubrir estas contingencias por medio de su seguro, indemnizando a la empresa por la mercancía dañada

Estas indemnizaciones percibidas por el propietario de la mercancía no forman parte de la base imponible del impuesto, y contablemente se tiene que registrar esta indemnización en la cuenta (778) Ingresos excepcionales, cuya definición es: Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9. Se incluirán  entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Es una cuenta del grupo 7, por lo tanto de ingresos, su contabilidad se realiza en el Haber.

El ICAC en su consulta número 5, 77/Marzo/2.009, reafirma lo anteriormente expuesto, Nº de Consulta: 5, Nº de BOICAC: 77/MARZO 2009

Deben aparecer dentro del libro registro de ingresos, aunque no lleven IVA, ni exista obligación de expedir factura.

En el caso de que la mercancía siniestrada sea entregada a la empresa de transporte o compañía aseguradora, la cual nos indemniza, si que se devengará IVA, y la base imponible estará constituida por el importe cobrado o indemnización percibida correspondiente al valor residual que los bienes siniestrados tengan en ese momento. Es decir, lo que nos paguen, más IVA, por lo que les tendremos que reclamar a la compañía de transportes que nos abone el IVA.

En el caso que la mercancía desaparezca (robo o extravío) o se deteriore de tal manera que sea imposible de aprovechar, esta indemnización será sin IVA, expidiendo una factura, con la siguiente leyenda «Operación no sujeta a IVA, articulo 4. Uno LIVA, indemnización que no se considera prestación de servicios ni entrega de bienes».

Ver consultas vinculantes  DGT (V1814-06), y DGT (V0062-11)