Una sociedad civil con personalidad jurídica no puede ser titular de una oficina de farmacia, por lo que los rendimientos derivados de la misma en ningún caso tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia bien, a título individual o en el régimen de atribución de rentas.

 

Consulta vinculante V3450-15 que aclara el criterio que la Administración Tributaria seguirá en la tributación de las oficinas de farmacia.