Resultado de imagen de imagen notificacion de hacienda

Tienes una notificación de hacienda.

Ya sea por estar obligado a recibir las notificaciones de hacienda por medios telemáticos, o sin estarlo, no te llega la notificación por haber cambiado de domicilio fiscal, o porque te han dicho que lo mejor es no “recogerlas”, las consecuencias pueden ser muy graves para la defensa de tus intereses.

No vale “esconderse” pensando que como no te pueden notificar, no pueden hacerte nada.

Imagínate el siguiente caso. Un empresario que explotaba un bar tiene una comprobación de IVA, como el empresario no recibe las cartas la agencia tributaria liquida y le quita todas las facturas de IVA soportada y no las repercutidas con lo que genera una deuda con la Agencia Tributaria.

Al no atender el requerimiento, el contribuyente no ha podido hacer valer sus derechos, “las facturas recibidas con los ivas soportados”, por lo que hacienda quita todo el IVA soportado, pero no el repercutido, con lo cual la deuda se dispara.

Pero la consecuencia más grave es que pasan los plazos para alegar, aportar documentación y “recurrir”, por lo que la liquidación adquiere firmeza y la deuda generada para a “ejecutiva”, en caso de seguir sin satisfacer el pago en plazo.

Mi pregunta es que como el IVA del 2012 no está prescrito, se podría pedir la devolución de este IVA ahora en el 2016 aunque el Bar lo cerró en Diciembre del 2012?

¿Y qué podemos hacer con este IVA soportado?, ¿se pierde?

La deducibilidad del IVA soportado prescribe a los 4 años, por lo que, a menos que el empresario este en módulos, podrá en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se supere el periodo de prescripción, deducirse este IVA soportado.