Consulta: Un despacho profesional se plantea contratar personal para limpieza del mismo durante tres horas semanales. ¿Se podría encuadrar a este personal de limpieza en el régimen de seguridad social de empleados de hogar?

Respuesta: El sector de empleados de hogar se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En su art. 1º se establece con claridad el concepto de empleado de hogar:

  1. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

En resumen, NO, en el caso planteado el alta debe realizarse necesariamente en régimen general.