REVISIÓN EXENCIÓN IAE

Revisión exención IAE

Durante el presente mes de diciembre debemos revisar si estamos o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con efectos para el año siguiente.

Os recordamos que estarán exentos de IAE:

Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (es decir, 1 de enero). Cuándo la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.
Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.
Las personas físicas.

Cuándo el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.

Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2018 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha 1 de enero de 2018, es decir, el del ejercicio 2016, hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Deberán presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2018, en el mes de diciembre de 2017.

Así mismo, si una empresa que estando sujeta a IAE por cifra de negocios, ésta ha resultado inferior al millón de euros en el ejercicio 2016, deberá presentar la baja en IAE “por disfrutar de exención” para 2018, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2017.