Silencio administrativo en solicitud devolución plusvalía

Silencio administrativo en solicitud devolución plusvalía como consecuencia de haber presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos o recurso por la plusvalía pagada. 

En el caso que hayamos vendido un piso con un precio inferior al de compra y hayamos abonado el importe de la plusvalía, podemos solicitar la devolución del importe abonado por la plusvalía, presentando una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Si el Ayuntamiento no responde a nuestra solicitud en el plazo de seis meses, podemos acudir al recurso de reposición. Si transcurrido un mes desde la presentación del recurso tampoco obtenemos respuesta (silencio administrativo negativo), podemos acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Locales donde estén constituidos, o bien mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo.

No obstante conviene informar respecto a éste último, que tendremos costes de abogado, procurador, posible imposición de costas, si nuestras pretensiones no son estimadas.

Recomendamos solo acudir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo sólo si el montante de la cuota tributaria del IMIVTU supera los 2.500 euros.