La Consulta número 2 del ICAC (publicada en el BOICAC nº 105/marzo de 2016, indica cómo debe contabilizarse el reintegro de una subvención a la Administración concedente.

Procede analizar la probabilidad de éxito que la empresa sostiene de que sea o no aceptado su recurso interpuesto, y en función de ello, se procederá a contabilizar el reintegro con un activo (si se concluye que va a ver resolución a favor de la empresa), o como un gasto (en caso contrario).

Además en la memoria de las cuentas anuales se debe hacer mención del litigio en curso con la Administración Pública.

Se adjunta texto íntegro:

 BOICAC Nº 105/2016 Consulta 1

Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.

Respuesta:

La sociedad consultante recibió en el año 2013 una ayuda de la Administración Pública en concepto de “Pago Único Agricultura”. Como consecuencia de un control administrativo la sociedad ha tenido que devolver, en diciembre de 2015, a la Administración concedente la cantidad que recibió en el año 2013. La sociedad consultante ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de devolución de la ayuda recibida. La consulta versa sobre cómo contabilizar el ingreso por la devolución de la subvención a la Administración concedente.

Para otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos se deberá analizar la probabilidad de que los argumentos que sostiene la empresa sean aceptados y, por lo tanto, de que el desembolso que ahora se realiza pueda ser recuperado por la entidad. Si después del citado análisis se concluye que resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo. En caso contrario, como un gasto.

 En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con el tema planteado en la consulta, en concreto y en relación con el litigo en curso con la Administración Pública, deberá suministrarse la información requerida en la nota 14 del modelo normal de memoria, con la finalidad de que las cuentas anuales, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.