En febrero de 2014, el Tribunal de la Unión Europea declaró que el impuesto conocido popularmente como céntimo sanitario era ilegal y obligó a su devolución. Ahora la DGT aclara cómo deben tributar los importes recuperados y señala que las cantidades ahora abonadas por el céntimo sanitario indebidamente cobrado tributan en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según proceda, como ingreso en el ejercicio en el que fueron devueltas. Y los intereses de demora percibidos por dicho concepto, como rentas del ahorro.

En cuanto al IVA, el proveedor (la gasolinera) deberá emitir una nueva factura, restando de la base imponible el importe de dicho céntimo y calculando el IVA en consecuencia. El adquirente del combustible, a su vez, deberá rectificar el IVA que se dedujo por este concepto, según la factura rectificada por el proveedor. Si éste fuese el consumidor final, que no puede deducirse el IVA soportado, podrá acudir al procedimiento de devolución de ingresos tributarios indebidos.