Desde el 1 de julio de 2018 se obliga a cobrar las bolsas de plástico en el punto de venta, y a partir del 1 de enero de 2021, no podrán darse ni cobrando, es decir, estarán totalmente prohibidas aunque se cobren.
1 de julio 2018: Entra en vigor la prohibición de entregar gratuitamente bolsas de plástico en los puntos de venta, excepto las bolsas de plástico:
- muy ligeras con espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbres, carne, pescado,…cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de alimentos.
- las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
1 de enero 2020: Se prohíbe definitivamente las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables y las bolsas de plástico fragmentable.
Las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables a partir de esta fecha. Así mismo, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30%.
1 de enero de 2021: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto si son de plástico compostable.
Precios de las bolsas de plástico
El decreto contiene un anexo con precios orientativos. En general, para las bolsas de menos 15 micras (bolsas muy ligeras) se propone un precio de 5 céntimos y para las de grosor superior hasta 50 micras (bolsas ligeras), un precio de 15 céntimos por unidad.
No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase. Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia.
Régimen sancionador
Recae en las comunidades autónomas que impondrá multas en función a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de residuos y suelos.
Alternativas
Pueden utilizarse bolsas compostables, bolsas de papel, rafia,…
Preguntas y consultas frecuentes
Pinche en el siguiente enlace para poder consultar un documento imprescindible sobre preguntas y consultas frecuentes si es un punto de venta afectado por la nueva normativa.
Obligación de informar en el punto de venta
El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:
“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:
……..”
Se pone a disposición del público en general, y los comerciantes en particular, un poster para que se descarguen directamente desde la web que puedan colgar en sus establecimientos para que los consumidores conozcan las medidas adoptadas, pinche aquí.