pensión compensatoria Asesoria en Villarreal Martí Asesores Tributarios

 

Supongamos una persona jubilada que cobra pensión con complementos a mínimos con cónyuge no a su cargo y que recibe una notificación sobre la revisión complemento a mínimos de la pensión por una donación.

En 2013 dona su vivienda habitual y un apartamento a sus hijos.

Su pensión es revisada en 2014 porque según los datos de la Administración Tributaria sus «ingresos» habían superado el límite legal establecido.

Le reclaman, en base a los datos de su declaración de renta, por lo declarado en la casilla 402.

Desde el punto de vista fiscal, en dicha casilla 402 se declaran los saldos positivos de las ganancias de patrimonio que se habrán puesto de manifiesto como consecuencia de la ganancia obtenida por el donante al donar dichos bienes inmuebles de acuerdo con el art.33.3.b) LIRPF que grava las transmisiones lucrativas inter vivos cuando generan ganancias de patrimonio, no pudiéndose computar en estos casos pérdidas patrimoniales, art.33.5.c) LIRPF, determinada por la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (el valor dado a efectos del ISD), sin que pueda ser inferior al valor de mercado y el valor de adquisición, art.36 LIRPF.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 02 de Enero de 2016): Artículo 50 Complementos para pensiones inferiores a la mínima 1. Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio….

De acuerdo con lo anterior, no se hace distinción entre ganancias patrimoniales de carácter onerosas o lucrativas, y si se tienen en cuenta para acceder a dichos complementos