Si en los dos últimos años compraste un chollo de inmueble a un banco, o a algún particular o empresa, sabiendo que el precio que estas pagando es muy inferior al que se pedía en tiempos del Boom inmobiliario, con toda seguridad habrás recibido una declaración complementaria de la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana.
Y esto es así porque por ejemplo, ese local que has comprado por 70.000 euros, del que liquidaste el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (10%), ahora dice la Conselleria que no vale 70 mil, sino 140 mil euros, ya que ese valor lo sacan de una ponencia de valores, del que resulta un valor catastral que multiplicado por un coeficiente, da por arte de magia un valor de mercado de 140 mil euros (método de valoración previsto en el articulo 57.1 b) de la Ley 58/2003 General Tributaria. Básicamente el método consiste en la aplicación al valor catastral del inmueble, de un coeficiente aprobado anualmente en una Orden dictada por la Generalitat. Este método se viene aplicando desde diciembre del 2013 (Orden 23/2013).
Pero la reciente sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que desde principio de 2014 se le encomendó la resolución de las liquidaciones dictadas en comprobación de valores, en su argumentación se remite totalmente a la famosa sentencia de 1 de octubre de 2013 del propio TSJ, que anuló las liquidaciones que hasta dicha fecha se venían dictando, utilizando el anterior método de valoración del “dictamen de peritos”.
Y es que el nuevo método de valoración basado en el articulo 57.1b) de la L.G.T. no corregía los errores que le imputaba al anterior método. El tribunal advirtió en dicha sentencia a la Administración que el valor obtenido tras la comprobación tenía que ser un valor “individualizado”, y que era muy difícil lograr esto si el perito de la Administración lo único que hacía era tomar un valor colectivo, ajeno a cualquier individualización, como es el catastral, y aplicarle unos coeficientes correctores que ni siquiera habían sido contrastados.
Por tanto, estamos de enhorabuena, si recibiste una liquidación complementaria, recúrrela.
Desde Martí Asesores te asesoraremos en todo el proceso.