Acabas de recibir una Inspección de Prevención de Riesgos Laborales
Imagínate que por sorpresa llama a tu puerta un Inspector de Trabajo y te comunica que es en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Tanto los autónomos como empresas están obligados aplicar medidas de seguridad para en prevención de riesgos y accidentes laborales, todos sin excepción.
Con el objetivo garantizar el cumplimiento de la ley 31/1995 y evitar infracciones conviene que estés preparado.
¿Y por que a ti?, cual es el motivo para recibir una inspección de PRL
Aunque es una operación rutinaria para el inspector, el motivo por el que recibes una inspección puede ser:
- Por casualidad, ósea que te ha tocado, pero si tu actividad es de mayor riesgo de accidente vas a tener muchas más probabilidades.
- Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licencia para el desarrollo de una actividad empresarial.
- Por la denuncia de un trabajador, ex trabajador o cualquier persona vinculada antes o después al negocio.
- En caso de accidente laboral múltiple o grave acontecido en el seno de la empresa o durante la actividad de la misma. El accidente in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al puesto de trabajo no está sujeto a inspección.
- Por solicitud o petición de informe de otras administraciones de autoridad laboral en tu propia comunidad autónoma.
¿Que documentos me van a pedir en una inspección de PRL?
Además de una inspección ocular, junto con el responsable en la empresa de la prevención de riesgos laborales, la documentación que solicitarán son:
- El plan de prevención de riesgos laborales.
- Las medidas de protección implantadas y los certificados obligatorios (varían en cada sector).
- El material preventivo de accidentes de trabajo.
- Los resultados de los controles de salud a empleados.
- La evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
- Una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día.
- El documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).
Infracciones y sanciones derivadas de la inspección de PRL
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, pueden ser:
- leves, con multas de 40 a 2.045€
- graves, con sanciones de 2.046€ a 40.985€
- muy graves, de 40.986 hasta 819.780€.
(Artículos 11,12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000)
Por tanto, conviene que estés bien asesorado y por supuesto tener toda la documentación en regla.