Una sociedad constituida en España puede tener un administrador social no residente.
Necesariamente tiene que tener en España un apoderado o representante fiscal para representar a la sociedad en sus relaciones con terceros, en especial con las A. Públicas.
Según esta sociedad tenga o no trabajadores, tendrá las siguientes obligaciones
- Si no tiene trabajadores, no será necesario nombrar a un apoderado o gerente residente en España, simplemente con que este administrador no residente tenga un representante fiscal en España suficiente. Ya que este administrador es no residente, no podrá cotizar en ningún régimen de la seguridad social.
- Si tiene trabajadores, será necesario que nombre a un apoderado o gerente para que gestione y represente a la sociedad.
Esto se regula en el Art. 11 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La Tesorería considera que al frente de todo negocio con personal de alta en S. Social debe haber una persona responsable, al que poder dirigirse y que responde de la parte social y laboral.