Todos aquellos autónomos que en el año 2015 la cotización conjunta, en ambos regímenes, es superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a solicitar la devolución de parte del exceso de cotización, teniendo de plazo para ello hasta el 30 de abril de 2016.
Por tanto, hay que comprobar lo cotizado como autónomo y lo cotizado como trabajador (tanto lo que paga la empresa, como el propio trabajador), para saber si se sobrepasa dicho límite y proceder a la solicitud de devolución.