calendario dias inhabiles 2017

 

RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS, EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017

 

  1. INTRODUCCIÓN

Conviene recordar las reglas generales de cómputo de plazos, entre las que cabe destacar las siguientes reglas de cómputo administrativo de los plazos:

  1. a) Plazos fijados por horas. Desde el 2-10-2016, salvo que por ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no pueden tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresan en días.
  2. b) Plazos fijados por días. Siempre que por ley o por la normativa europea no resulte otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados (desde el 2-10-2016), domingos y los declarados festivos.

El día inicial del cómputo es a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

  1. c) Plazos fijados en meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, estos se han de computar de fecha a fecha, de manera que aunque el cómputo se inicie a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a la estimación o desestimación por silencio, el día final del plazo en el mes de vencimiento es el equivalente al día de la notificación o publicación en el mes inicial. 2

 

  1. d) Último día inhábil. Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente; en los plazos señalados por meses o años, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

El último día del plazo debe contarse entero, siendo irrelevante el dato de la hora, de modo que la presentación de escritos fuera de las horas de registro puede hacerse en la oficina de Correos.

Si un día resulta hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.

  1. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2017 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. RESOLUCION 27/12/2016.

Son días inhábiles:

  1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Gabinete de estudios APAFCV