El calendario laboral del 2016 establece 8 fiestas de carácter nacional. A estas ocho fiestas se unen las cuatro que elige cada comunidad autónoma (y las ciudades de Ceuta y Melilla) y las dos fiestas locales que aprueba cada municipio, lo que hace el total de 14 fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. Recuerde que todas las empresas están obligadas a elaborar anualmente el calendario laboral de cada centro de trabajo y a exponerlo en un lugar visible (art. 34.6 del ET). De no hacerlo, podrá ser sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros por cometer una infracción leve (arts. 6.1 y 40 de la LISOS).
Este calendario tiene que tener obligatoriamente periodicidad anual.Si la empresa quiere voluntariamente elaborar calendarios con otra periodicidad que no sea la anual, podrá hacerlo pero siempre y cuando siga respetando la obligación de elaborar el calendario anual (sent. del TS de 20.07.15).
(Resolución de 19.10.15, de la Dirección General de Empleo, BOE de 22.10.15):
La relación de festividades del año que viene (siete no sustituibles y seis movibles) es la siguiente:
1 de enero: Año Nuevo (viernes)
6 de enero: Epifanía del Señor (miércoles)
19 de marzo: San José (sábado)
24 de marzo: Jueves Santo (jueves)
25 de marzo: Viernes Santo (viernes)
2 de mayo: Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo (lunes)
25 de julio: Santiago Apóstol (lunes)
15 de agosto: Asunción de la Virgen (lunes)
12 de octubre: Fiesta Nacional de España (miércoles)
1 de noviembre: Todos los Santos (martes)
6 de diciembre: Día de la Constitución Española (martes)
8 de diciembre: Inmaculada Concepción (jueves)
26 de diciembre: Lunes siguiente a la Natividad del Señor o San Esteban (lunes).