sin dudas 347 Martí Asesores Tributarios Asesoria Fiscal

Hasta el próximo 28 de Febrero de 2017 hay de plazo para presentar el modelo 347, por las operaciones superiores a +- 3.005,06 euros realizadas en el ejercicio 2016. No hay cambios respecto al ejercicio anterior.

Recordemos las novedades que incorporó el el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014

Nuevos obligados a presentar el Modelo 347.

  • Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. (Artículo 31.1.RGGIT).
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (MODULOS) deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
  • Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.

Nuevas operaciones a incluir en el Modelo 347.

  • De forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios: (Artículo 34 RGGIT)
    • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
    • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes
  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual (Artículo 33 RGGIT).
  • Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirán las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.
  • Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT).

Nuevos datos a incluir en el Modelo 347.

  1. Deberán identificarse de forma separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes:
    • las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA
    • en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA
    • las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (Artículo 34.1. apartados j), k) y l) RGGIT respectivamente).
  • En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado (Artículo 34.1.b RGGIT).

 

Operaciones que no se deben declarar.

 

  1. Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349. b. Las importaciones y exportaciones de bienes.
  2. Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.

Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:

 

 

Recordatorio de cómo hay que declarar las operaciones.

 

1) Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

 

2) Desde el ejercicio 2011 se cambió el criterio de imputación de las facturas por lo que las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

3) Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

 

A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:

  • Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2016, se declarará junto a dichas operaciones (en el mismo registro).
  • Si los cobros corresponden a operaciones de 2014 o 2015, se informará de manera separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.

4) Se harán separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.

 

 

5) Las agencias de viajes, consignarán separadamente:

  • Aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la disposición adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

6) Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como el perceptor que la recibe (clave B).

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