La nómina se registrará normal y el embargo se registrará como una deuda con la administración, que minorará la cantidad a pagar al trabajador, la deuda se cancelará al satisfacer el importe.
Ejemplo:
Sueldo bruto: 2.000.
Retención: 400.
SS: 300.
Embargo: 200.
2.000 (640) a (4751) 400
a (476) 300
a (465) 1.100 (1.300 cantidad que habría que pagarle menos embargo)
a (475) embargo nómina 200 (Para esta cuenta se podría utilizar una subcuenta de la 475).