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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, le dice al Tribunal Supremo español que la nulidad de una cláusula abusiva no puede tener una retroactividad parcial o limitada en el tiempo, es decir, que no consiste en devolver lo cobrado de más en los últimos 4 años, sino desde que se constituyó el préstamo hipotecario, si fuese el caso.

En respuesta a esta sentencia del TSJUE, el pasado 21 de Enero de 2017 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Regula un procedimiento extrajudicial a través del cual los consumidores puedan reclamar contra la banca, con la finalidad, por un lado, de evitar que la reclamación se realice por vía judicial y, por otro, de que la solución a la misma sea más rápida que la respuesta que puedan dar los Juzgados y Tribunales.

Es un procedimiento de carácter voluntario y que, como tal, no impide ni limita la posibilidad del consumidor de acudir, si así lo desea, a los tribunales de justicia.

En el Real Decreto-ley 1/2017, conforme al Artículo 2, solo se aplica a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca celebrados con consumidores y que contengan una cláusula suelo, es decir, siempre sean particulares que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

También son  consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

¿En qué consiste la clausula suelo?, en aquella clausula en el contrato de préstamo hipotecario en el que se estipula un tipo de interés variable y limitado a que varíe hacia la baja. Por ejemplo, una clausula suelo seria aquella que dice que el tipo de interés será el Euribor + 0,80 puntos, pero este resultado nunca podrá bajar el 2,2% de interés. Así, en el caso que el Euribor estuviese en el 1,1%, si le sumamos la diferencia de 0,80 puntos, se quedaría en 1,9 % que sería inferior a 2,2%, aplicando el banco el 2,2% como tipo de interés a nuestro préstamo, actuando como límite inferior (suelo) del que no bajaría nunca.

Si este es nuestro caso, lo que tendremos que hacer es lo siguiente:

  1. Presentar una reclamación solicitando la supresión de la cláusula de la hipoteca a nuestro banco – si no ha sido ya suprimida con anterioridad – y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas  por este concepto, incluyendo  los intereses.
  2. Cuando el banco reciba la reclamación, calculara las cantidades que deba devolver y debe comunicárselo por escrito, de forma desglosada, e incluyendo la cantidad que corresponda en concepto de intereses. El plazo fijado por el Real Decreto para la tramitación del procedimiento es de tres meses desde la presentación de la reclamación
  3. Si el cliente está conforme con la propuesta, el banco procederá a devolver lo acordado. Aconsejamos que no firme nada sin estar bien asesorado.
  4. Si el cliente no está conforme con la propuesta, se da por finalizado el procedimiento extrajudicial
  5. Pero también puede ocurrir en el punto 2 anterior, que cuando reciba nuestra reclamación el banco considere que la devolución no es procedente, por lo que deberá comunicar al cliente el motivo, y también quedará finalizado el procedimiento extrajudicial.
  6. Tanto los puntos 4 y 5 anteriores no significan que todo este perdido, la vía judicial sigue abierta.

Si se opta por el procedimiento extrajudicial de pagos, no se podrá acudir a la vía judicial hasta la finalización del mismo.

En el caso que se rechace la oferta del banco, al considerarla insuficiente y posteriormente obtiene una sentencia judicial más favorable, el banco deberá hacer frente a las costas judiciales.

La devolución por el banco podría no ser en efectivo, sino a través de otras medidas compensatorias. En este caso, el banco debe ofrecer por escrito al cliente la valoración de esta medida alternativa y el cliente dispondrá de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.

En caso que este procedimiento extrajudicial precise otorgar escritura pública y su inscripción en el registro, los derechos notariales y registrales serán los mínimos, sea cual sea su valor real.

Encontrará aquí un modelo para solicitar la devolución de la clausula suelo al banco. También puede consultar sobre el plazo de prescripción para reclamarla.

Puede consultar también en nuestro blog como tributará esta después si le devuelven lo pagado más los intereses de demora. No olvide que también puede solicitar la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca.

Podemos asesorarle y facilitarle el servicio jurídico necesario para reclamar sus derechos.

 

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