En el caso que el banco nos devuelva la clausula suelo, según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2431-16), las cantidades que se pagaron en su momento de forma indebida no generan renta alguna y por tanto no tributan, pero sí lo hacen los intereses de demora. Estos intereses, suponen una ganancia patrimonial que tributa al 19% –los primeros 6.000 euros al menos– y el cliente deberá pagar IRPF a Hacienda por ello.
Pero el nuevo decreto-ley sobre clausulas suelo con el mecanismo extrajudicial, establece que estos intereses de demora NO TRIBUTAN.
Así figura en la nota informativa que ha publicado la Agencia Tributaria, en la que precisa algunos aspectos fiscales del nuevo decreto-ley sobre cláusulas suelo.
Por tanto, no tendrán que incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés.
La Agencia Tributaria precisa que si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior a la aprobación del decreto ley de cláusulas suelo, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los ingresos indebidos.
Así pues, si se toma a un afectado que recibe de su banco 3.000 euros por la devolución de la cláusula suelo cobrada indebidamente durante un plazo de diez años, junto a 450 euros de intereses de demora como compensación, los 3.000 euros de reembolso principal estarán exentos, describe el Ministerio. Y los 450 euros restantes tampoco tributaran, según detalla el decreto publicado en el BOE.
En aquellos casos en los que el préstamo que pagaba se lo dedujera como deducciones por inversión en vivienda habitual, por gastos de alquiler o por actividades económicas, deberá regularizar la situación con hacienda.
Así, los beneficiarios deberán incluir los importes deducidos por compra de vivienda habitual en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria.
“En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria”.
Por ejemplo, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.
En el caso de que el dinero se reciba en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.
Ahora bien, como la deducción por compra de vivienda habitual –que se podía aplicar por compras hasta 2013–tenía el límite de 9.040 euros anuales, si la inversión del consumidor excedió esta cantidad al restar lo que pagó de clausulas suelo, no tendrá que devolver nada ya que tampoco se dedujo este interés en su momento. Por ejemplo, si un cliente paga de hipoteca 12.000 euros al año incluyendo una cláusula suelo que ahora ha resultado nula de 400 euros anuales, este contribuyente no deberá devolver nada a Hacienda, ya que las cantidades por encima del límite de 9.040 euros no se han deducido.
Del mismo modo los que se dedujeron las clausulas suelo como gastos de alquiler o por actividades económicas, también deberán regularizar la situación por los ejercicios no prescritos, los 4 últimos años.
Solo hay una forma de evitar la regularización de las deducciones por vivienda habitual y demás: que el cliente no reciba la devolución en efectivo, sino que el banco lo aplique a amortización del préstamo de su hipoteca. Al considerarse que era parte de la inversión destinada a la adquisición de su casa, el afectado mantiene las deducciones pasadas. Pero hay que hacer números, no siempre le convendrá esta opción, ya que en el caso que sus pagos excedan el límite de la deducción (9.040 euros como hemos visto antes), puede que no le interese.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Encontrará aquí un modelo para solicitar la devolución de la clausula suelo al banco. También puede consultar sobre el plazo de prescripción para reclamarla.
Puede consultar también en nuestro blog como solicitar la devolución de la clausula suelo. No olvide que también puede solicitar la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca.
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