En el caso de tener que pagar una deuda fuera de plazo hacienda impondrá un recargo a la deuda a ingresar.
¿En que cuenta contabilizar el recargo de apremio y los intereses de demora?, ¿Son deducibles estos gastos?
El recargo de apremio se puede contabilizar en la 631 «otros tributos» con el nombre adecuado, o en la 678 «gastos excepcionales» con el nombre apropiado.
Los recargos de apremio no son deducibles en el impuesto de sociedades según el art 15 LIS.
Es conveniente que se cree una subcuenta específica con el nombre perfectamente descriptivo de que es un GASTO NO DEDUCIBLE, para luego detectarlo y declararlo en el impuesto de sociedades como una DIFERENCIA PERMANENTE POSITIVA.
Respecto a los intereses de demora se registrarán en una cuenta de gastos financieros (se puede utilizar la 669), considerándose deducibles, si bien ha habido bastante discusión a nivel de tribunales sobre la deducibilidad de los mismos, de conformidad con la LIS actual parece que no debería haber problemas para su deducibilidad.