Un año más estamos en plazo para la presentación de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000 euros, o se hayan incrementado en al menos 20.000 euros en el último año

Esto es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante una declaración informativa, el modelo 720.

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2015, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2016, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2015 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2015 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2015 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

Así y tal como se recoge en la página de la Agencia Tributaria el mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros. Y deben informarse cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Si se omiten los tres datos la sanción puede llegar hasta los 30.000 euros.

¿Para qué sirve el modelo 720?

Es una declaración informativa y no implica el pago de un impuesto, en la que solo comunicamos a la Agencia Tributaria que tenemos valores o bienes en el extranjero de una determinada naturaleza.

¿Quién tiene que presentar el modelo?

Cualquier persona física o entidad residente en España que tenga bienes en el extranjero de los que sea titular (propietario) o bien sobre los que tenga algún poder de representación, sea apoderado o beneficiario (por ejemplo, los autorizados en cuentas bancarias). Si, por el mero hecho de ser «autorizado» en una cuenta bancaria en el extranjero, estamos obligados a declararlo. Mucho cuidado con algún residente en España que está autorizado en el banco de otro país, ya que sus padres son mayores, y como se suele decir, «por lo que les pudiera pasar».

¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo es del 1 de Enero hasta el 31 de marzo.

¿Qué hay que declarar?

  1. Cuentas corrientes y depósitosabiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores, accionesy participaciones en fondos propios de entidades, seguros de los que el contribuyente sea tomador o beneficiario, rentas temporales o vitalicias.
  3. Bienes inmueblesubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.

Cada uno de los puntos anteriores es un grupo, y siempre y cuando la suma de todos los bienes que tengamos en cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros, estaremos obligados a declararlo. Por ejemplo, si tengo varias cuentas en el extranjero, sumaré el valor de todas ellas y si éste supera los 50.000 euros, las incluiré en la declaración.

En los años sucesivos, siempre que el valor aumente en 20.000 euros, deberemos otra vez que declararlo.

En el caso que dejemos de estar autorizados, o de ser titulares, por las razones que sean, también deberemos informarlo.

¿Cómo se valoran los bienes para incluirlos en la declaración?

Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de diciembre de 2015 y el saldo medio del último trimestre.

Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio o por su cotización a cierre del ejercicio.

Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.

¿Qué información hay que suministrar de cada bien?

De las cuentas corrientes: entidad, número de cuenta, fecha de apertura y saldo.

De los valores: identificación de los mismos, identificación de la entidad, valoración, número de valores.

De los inmuebles: país en el que se ubica, valor y fecha de adquisición.

¿Tengo que presentar el modelo si ya lo hice el año pasado?

El que haya presentado el modelo en ejercicios anteriores, solo volverá a hacerlo si el valor de cada grupo de información (del conjunto de cuentas, del conjunto de valores o del conjunto de inmuebles) se ha incrementado en más de 20.000 euros, con respecto al último valor declarado.
También hay que presentarlo si se han producido cambios de titularidad de los bienes incluidos en el ejercicio anterior o si existen nuevos elementos no incluidos cuyo valor supere los 50.000 euros.