Consulta: Nueve meses después de haber dado a luz, una mujer es despedida, ¿estaríamos ante un despido nulo? Respuesta: Siempre que el despido esté relacionado con la maternidad o con los derechos relacionados con la misma, como reducción de jornada, excedencias, etc, con carácter general, el despido es nulo.
No obstante, si no estamos en el momento del despido disfrutando alguno de estos derechos a los que se refieren las letras a) y b) del art. 55.5 del ET, en tal caso, procede la aplicación de la letra c) del art. 55.5 del ET, en consecuencia, desde el reingreso del ejercicio de los derechos también será nulo siempre que no hayan pasado 9 meses desde el nacimiento del hijo.
En consecuencia, en el presente caso, dado que han pasado más de 9 meses, ya no estaría en el supuesto de despido nulo y estaríamos en el despido improcedente u objetivo que corresponda