¿Pierdo el paro por cobrar un plan de pensiones?
Una reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de pensiones.
Y es que esto sería una incongruencia, que se considere rendimientos del trabajo en el IRPF, no quiere decir que el origen de este plan de pensiones, sea el ahorro durante ejercicios anteriores, del contribuyente, obteniendo una reducción en su renta, en el ejercicio en el que se aporta dicho capital, y una tributación como rendimiento del trabajo, en el ejercicio que se recupera (cobra).
Los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Lo mismo hay que aplicar en el caso de subsidios, o incluso, en su caso, becas?