Consulta Tributaria

En caso de que un cliente tenga deudas con Hacienda y el Ayuntamiento, y tenga como únicos bienes la vivienda familiar y una renta de arrendamiento, si se le embarga la renta, ¿pueden embargarle también la vivienda o mientras se vayan cobrando de la renta no pueden hacerlo? ¿depende de la cuantía de la deuda y la renta?

Respuesta:

El orden de los bienes que pueden ser objeto de embargo según el art.169.2 de la LGT:

  1. a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
  2. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  3. c) Sueldos, salarios y pensiones
  4. d) Bienes inmuebles
  5. e) Intereses, rentas y frutos de toda especie
  6. f) Establecimientos mercantiles o industriales
  7. g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
  8. h) Bienes muebles y semovientes
  9. i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

A falta de acuerdo entre la Administración y el obligado tributario sobre otro orden diferente, teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado, se aplicará el anterior orden. Si la renta del arrendamiento es suficiente no se acudirá a la vivienda siempre que resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.