Requisitos para que las acciones o participaciones sociales estén exentas en el Impuesto de Patrimonio
Solo estarán exentas si se cumplen simultáneamente, los siguientes requisitos:
1- Participación mínima
Que se dé alguno de estos dos supuestos:
- Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
- Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
2- Actividad económica
Que la actividad principal de la empresa no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, es decir, que no sea una sociedad patrimonial, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.
IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.
3- Retribución de los directivos
Por último, es preciso que en el caso de que los socios sean grupo familiar (el contribuyente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado), al menos uno de ellos:
- Ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además,
- Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.
Por último indicar que la exención de las acciones/participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo alcanza al valor de las mismas en la proporción que exista entre los activos afectos a actividad económica (minorados en el importe de las deudas de la actividad) y el valor total del patrimonio neto de la sociedad.