Exención en la transmisión de la vivienda habitual

Exención en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años cuando no se ha residido en ella durante 3 años.

 En la consulta vinculante V1663-17 se plantea la posiblidad de acogerse a la exención por transmisión de vivienda habitual por los mayores de 65 años, pero en el caso que dicha vivienda habitual no haya cumplido el plazo de 3 años desde su adquisición, como vivienda habitual.

Existen excepciones al cumplimiento del plazo de 3 años, como la separación matrimonial, translado laboral,…

En caso de que no se cumpla alguna excepción que impida el cumplimiento de los 3 años, en caso de vender la vivienda habitual, o donarla, hará que aunque tenga mas de 65 años el contribuyente, esta ganancia patrimonial tribute en renta.

 

 

CONSULTA VINCULANTE V1663-17. FECHA-SALIDA 27/06/2017.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante y su cónyuge van a transmitir la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde hace menos de dos años, concretamente desde que finalizó su construcción. Uno de los dos tiene más de 65 años.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Qué es lo que prevalece a la hora de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de vivienda: el tener el contribuyente propietario más de 65 años o el haber alcanzado la vivienda transmitida la consideración de vivienda habitual.

CONTESTACION-COMPLETA:

           El artículo 33.4. b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.

El concepto de vivienda habitual se establece en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, la cual, con efectos desde 1 de enero de 2013, dispone:

“Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.”

En el presente caso, el consultante y su cónyuge llevan residiendo desde hace menos de tres años en la vivienda que ahora piensan transmitir, por lo tanto esta no ha alcanzado la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión quedará sujeta a gravamen en su integridad con independencia de la edad del transmitente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.