Consulta:

Una persona física, desempleada, le ofrecen una comisión por cada cliente que aporte a una compañía de móviles. ¿Es necesario que se de alta en Hacienda y la Seguridad Social?

 

Respuesta:

Desde el punto de vista fiscal, sin más información que la suministrada en el consulta, con carácter general, parece que va a iniciar una actividad profesional, sujeta a tributación en el IRPF, debiendo determinar el rendimiento obtenido mediante el régimen de estimación directa, en su modalidad normal o simplificada (normalmente esta última), junto con la obligación de los pagos fraccionados, pudiendo estar sometidos a retención si el pagador de los mismos es sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta, como así parece ser, siendo el porcentaje de retención del 7% (profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes). Por otro lado, debe repercutir por los servicios que presta el IVA, al tipo general del 21%, debiendo de presentar las correspondientes declaraciones periódicas y anuales de dicho impuesto.

Sobre el alta en RETA, con carácter general, se exime del pago de la cuota de autónomos a aquellos que no realicen su actividad de manera periódica y continuada, si no en ocasiones especiales, y que además no obtengan unos ingresos superiores a 9034,20 euros anuales. En el caso de que la actividad sea continuada y no se obtengan esos ingresos sí se debería cotizar.

 

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