Consulta: ¿A quien hay que facturar los honorarios del abogado de la parte ganadora, cuando hay una condena en costas en un juicio?

Respuesta: La condena en costas tiene el carácter de indemnizatoria para la parte vencedora, y por tanto la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF, sobre tales honorarios profesionales. Como tal indemnización, la DGT considera que para la parte vencedera ha obtenido una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

 

Por otro lado, como la condena en costas tiene por causa una actuación profesional de defensa jurídica, prestada a la persona que ha ganado el pleito, y será esta última la destinataria de dichos servicios. Por consiguiente, el abogado de la parte ganadora deberá facturar sus servicios a la misma, teniendo que repercutir el IVA al tipo general del 21 por ciento.

Por su parte, la entidad perdedora que resultó condenada al pago de las costas en el procedimiento judicial, deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas, incluido en su caso, el importe del IVA, y al no ser la destinataria de tales servicios profesionales, no tiene derecho a recuperar las cuotas devengadas por la prestación de los mismos ni a obtener factura a su nombre.