Aunque con la crisis se hayan reducido mucho las invitaciones, comidas, regalos,… siempre ha sido habitual hacer un detalle a algún cliente en muestras de agradecimiento.

Pero también podrían entenderse como corrupción.

Desde la publicación en el BOE en el mes de Julio del 2015 de la reforma del Código Penal, se han especificado las limitaciones en este tipo de regalos.

En concreto, el Código Penal establece que su Sección 4.ª del Capítulo XI del Título XIII del Libro II pasará a denominarse «Delitos de corrupción en los negocios» y comprenderá los artículos 286 bis a 286 quarter. Es decir, por primera vez se reconoce el término «corrupción en los negocios» y se tipifica como delito grave.

El acto del regalo debe ser desinteresado y así se recoge en el Código Civil.

«El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja».

Y queda especificado que tanto el que reciba el regalo como el que lo realiza, serán condenado s con penas de cárcel si condicional el presente a mejoras en la relación entre empresa, cliente y/o proveedor.

La propia empresa también puede censurar este tipo de prácticas, aplicando políticas estrictas al respecto, prohibiéndolas de cualquier forma, o estableciendo un tope de cuantía.