Hacienda elevará de 18.000 a 30.000 euros el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago de impuestos sin necesidad de presentar avales o garantías. Este cambio normativo, que se aprobará en breve a través de una orden ministerial, beneficiará a los contribuyentes con problemas de liquidez.

¿Quién puede pedirlo? Cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular, puede dirigirse a las autoridades tributarias y pedir un mayor plazo para abonar un impuesto o fraccionar el pago. Si se trata de un tributo de competencia estatal como el IVA o el impuesto sobre sociedades, la concesión dependerá de la Agencia Tributaria y, para impuestos regionales como el de Sucesiones, la decisión recaerá en la Administración autonómica. La Seguridad Social es el órgano competente para denegar o conceder los aplazamientos de cotizaciones.

¿Cuándo se solicita? En cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. No habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.

¿Qué documentos se exigen? Cuando un contribuyente solicita un aplazamiento puede entregar cualquier documento para demostrar que tendrá capacidad en el futuro para asumir la deuda. En el caso de los avales, en 2009, el anterior Gobierno elevó de 6.000 a 18.000 euros el límite para solicitar aplazamientos sin garantía y el Gobierno fijará en breve el nuevo umbral en 30.000 euros.

¿Cuál es el coste? Las deudas aplazadas sin aval aplican el tipo de interés de demora que decide el Gobierno y que bajará al 3,75% a partir de 2016. Si se han entregado garantías, la referencia es el interés legal del dinero, que a partir del próximo año bajará del 3,5% al 3%.