Cuando no tendrán obligación de presentar declaración del impuesto de sociedades las entidades sin fines lucrativas

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Consulta: Una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene ingresos totales superiores a 75.000,00 euros pero todos exentos (provienen de derramas de asociados), y por contra no tiene ningún ingreso de rentas no exentas y por supuesto al no tener ingresos de rentas no exentas no están sometidas a retención, por lo tanto cumple dos requisitos, el b) y el c). ¿Tendría que presentar impuesto sobre sociedades por los ingresos superiores a 75.000,00 euros aunque fuesen ingresos exentos?

Respuesta: Las entidades sin fines lucrativas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos (cuando se cumplan los tres):

1.- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

3.- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Al no concurrir los tres requisitos, entendemos que tiene la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.