Supongamos un trabajador autónomo, abogado, que se jubila, cerrando el despacho. Despide a la trabajadora y esta pasa a cobrar el paro.
¿Puede el autónomo una vez jubilado pedir la jubilación activa y volver a darse de alta como autónomo?
Si, el trabajador jubilado puede reiniciar la actividad acogiéndose a la jubilación activa, siempre y cuando cumpla los requisitos de edad establecidos en la LGSS (no cabe jubilación anticipada) y el porcentaje aplicable a su base reguladora sea del 100% (art. 214 LGSS).
De ser posible la jubilación activa, pasaría a percibir el 50% de la pensión y podría trabajar toda la jornada como autónomo. Como obligación de pago, tendrá que abonar la cotización por IT, así como una cotización por solidaridad de un 8% Respecto a la trabajadora despedida, habría que ver cómo se ha extinguido la relación laboral. Si se ha hecho por la mera jubilación, es obvio que habrá que readmitirla, o modificar las condiciones de la extinción, con pago de una indemnización acorde.