Los tribunales le dan la razón a estos trabajadores por cuenta propia. Pueden reclamar y recuperar hasta 3.700 euros
Las dos sentencias favorables del TSJ de Madrid y Galicia, reconoce el derecho de los administradores o socios de sociedades limitadas a aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social.
En el caso de que un profesional se haya dado de alta como autónomo societario con fecha posterior al 24 de febrero de 2013 tiene la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros.
El Estado estaría en la obligación de devolverle esta cantidad de dinero con intereses.
La justicia ha entendido que la normativa no excluye en ningún momento a los autónomos societarios, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones y reducciones debe ser respetada por la Administración. Y en la práctica se les estaba denegando el acceso a estas ayudas por sistema, cuando en realidad la ley buscaba potenciar la creación de sociedades y el autoempleo.