El plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720 del ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.
Un año más estamos en plazo para la presentación de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000 euros, o se hayan incrementado en al menos 20.000 euros en el último año.
Esto es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante una declaración informativa, el modelo 720.
Tambien lo están las personas jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
Deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).
Recordar que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2017 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2017 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.
Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2017 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):
- Un incremento de valor superior a 20.000€.
- Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.
Así y tal como se recoge en la página de la Agencia Tributaria el mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros. Y deben informarse cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Si se omiten los tres datos la sanción puede llegar hasta los 30.000 euros.
No obstante la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará si no se presenta la declaración de forma telemática.