Antes del 1 de mayo, tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contigencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
893,10
– mínima 2017 – se mantiene la del año 2016 |
29,90 % * | 267,03 |
963,30
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2017, salvo excepciones |
29,90 % | 288,02 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % | 587,44 |
3.751,20
– máxima en 2017 – |
29,90 % | 1.121,61 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, te informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.964,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.
Para cualquier aclaración o ampliación puedes contactar con nuestro despacho.