¿Vives en una vivienda alquilada?

A partir del 01/01/2015 ha desaparecido la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta para el arrendatario (inquilino), de hasta el 10.05% de los importes satisfechos, siempre que la base imponible en su IRPF sea inferior a 24.407,20 euros.

Pero esto no afecta a aquellos cuyo contrato de alquiler sea anterior, y hayan disfrutado de la deducción en 2014 o en años anteriores, los cuales podrán seguir aplicándose la deducción de alquiler.

Pues bien, si su contrato de alquiler vence en 2015 o años posteriores, y este se prorroga, porque el contrato lo contempla en alguna de sus clausulas y no se produce por esta prórroga ninguna modificación sustancial (como por ejemplo cambio en alguno de sus inquilinos, o se modifica la cuota de alquiler), podrá seguir aplicando esta deducción.

Por el contrario, si se produce una modificación sustancial o se firma un nuevo contrato de alquiler, al finalizar el contrato inicial o alguna de sus prorrogas, ya no podrá seguir aplicando esta deducción.

Consejo, consúltenos antes de renovar su contrato de alquiler.