Nuevas medidas para autónomos, la norma tiene dieciocho grandes medidas; ocho de ellas, las más importantes, deberían entrar en vigor el 1 de enero del próximo año, porque tienen que ser recogidas en los Presupuestos del próximo año. Otras diez, estarán vigentes al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, según el Ministerio de Empleo y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Medidas que deberían entrar en vigor el 1 de enero de 2018
Ampliación de la ‘tarifa plana’ de seis meses a un año
Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad después de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.
Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.
Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
También se contemplan mejoras para los discapacitados, las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Estas personas pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. Si eligiesen pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.
Apoyo para volver a empezar
También para reducir el miedo al fracaso en la creación de un nuevo negocio, los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.
Se mantienen las ayudas de cuotas sociales para los que continúen la actividad
Para fomentar la continuidad de la actividad, si ello depende de los costes de la Seguridad Social, las ayudas se extenderán a dos años, de la siguiente manera: después de pagar 50 euros mensuales durante un año, en los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y al 30%, durante los últimos seis meses.
Ayudas compatibles con la contratación de asalariados
Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive). Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
Se reducen los recargos por impago de la deuda
Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.
Aspectos fiscales de interés.
Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
1.- El empresario o profesional que ejerza su actividad en su vivienda habitual, y por tanto, afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podrá deducir los gastos de suministros de dicha vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Como ejemplo, si la vivienda tiene 100 m2 y se afecta a una actividad económica 20 m2 y los consumos en suministros de 180,00 €, el empresario/profesional podrá deducirse como gasto 180,00 € x 0,20 x 0,30 = 10,80 €, es decir, en el caso concreto un 6%.
Y es que mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.…), sí resultaban deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble; los gastos de los suministros, había sido objeto de largo debate. Ahora se deja aclarada su deducibilidad con una regla objetiva de cálculo.
2.- También se podrán deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (p.ej. transferencia bancaria o tarjeta), con los siguientes límites cuantitativos (coincidentes con los importes para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores), y que son:
* Manutención sin pernocta: 26,67 €/día en territorio español o 48,08 €/día en territorio extranjero.
* Manutención con pernocta: 53,34 €/día en territorio español o 91,35 €/día en territorio extranjero.
Más facilidades para acompasar la cotización con la evolución del negocio
Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.
Medidas que entran en vigor tras su publicación en el BOE
La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización social
Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley).
La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado.
Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.
Cambios en la cuota de los autónomos directivos o propietarios
La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
Protección para el autónomo ante un accidente ‘in itinere’
Protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”
Compatibilidad de la pensión con el salario
Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. El resto seguirá con el 50%.
‘Tarifa plana’ de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo
Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.
Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad
En relación con la reforma anterior, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, o acogimiento.
La ayuda para cuidar a menores o dependientes. Cuando el autónomo cuide un menor o una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
Formación
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.
Diálogo social
Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley). A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.