El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2017 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre).
– Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2018.
– Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2018. Del mismo modo para la legalización de los libros de actas y socios, que pueden legalizarse junto con los libros.
El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2018 (fecha límite).
Plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades. Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el ejemplo planteado se tendría desde el 1 de julio hasta el 25 de julio de 2018. Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre naturales.
En cambio, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán:
- Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo.
- Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio.
- Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre.
- Durante los 25 primeros días naturales: I.S.
- El impuesto de sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre (en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto).