Según nuestro código civil en lo que se refiere a préstamos entre particulares, el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés.
En cambio, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, estableciendo además el artículo 40 que la valoración de estas rentas se efectuaría por el valor normal de mercado, como podría ser el tipo de interés legal del dinero.
Así pues, si nuestra pretensión es que sea gratuito, debemos poder probar la gratuidad del préstamo. Para ello lo primero será documentar el préstamo, ya sea mediante documento público ante notario, o a través de documento privado, indicando la fecha y el lugar del contrato, las partes intervinientes, el importe del préstamo, el plazo de devolución y los intereses de la operación, en este caso cero. No olvidar que se debe registrar el contrato de préstamo y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a través del modelo 600, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, aunque esta exente de pago.
Pero esto no es suficiente, debemos justificar que estamos devolviendo el préstamo, ya que de no hacerlo, se considerara una donación o liberalidad, lo que implicara aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para justificar su devolución bastaría conservar los extractos del banco donde se comprueben las devoluciones realizadas.
La c consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V4992-16 trata sobre el préstamo entre particulares.
En el caso que una de las partes sea una sociedad, Hacienda no admite los préstamos a tipo de interés cero, deben valorarse a precios de mercado, por lo que se considerará que se ha cobrado al menos el interés legal del dinero.