El Tribunal Supremo en sentencia de 23 de noviembre de 2016, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que son nulos de pleno derecho los pactos que excedan los 60 días naturales para el pago a las subcontratas establecido para el abono de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil. Por tanto queda prohibido pactar pagos de más de 60 días con las subcontratas.
La sentencia tan solo admite una única excepción, prevista en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (LLCM), que se refiere a los supuestos de contratación que bien por mandato legal, o por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados. En tales supuestos el límite legal del plazo se puede extender hasta 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios.
Los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) denuncian que los Ayuntamientos triplican de media el plazo de pago a proveedores permitido por ley, al igual que lo hacen las empresas del Ibex, que pagan con un retraso medio de 160 días.
La LLCM contempla una compensación por dicho exceso en el plazo legal de pago, consistente en el interés legal más 8 puntos.
La mera celebración del contrato no constituye un acto propio que impida a la parte débil, objeto de tutela, ejercitar su derecho a que judicialmente se revise la legalidad de las condiciones impuestas en cualquier momento.
La Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, introdujo el concepto de condiciones de pago abusivas por los adjudicatarios de obra pública a sus subcontratistas y estableció preceptos legales para erradicarlas. Esta Directiva fue incorporada al derecho interno español mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, los cambios, tal y como demuestra esta sentencia del Tribunal Supremo, han insuficientes para lograr el cumplimiento real de los plazos de pago de los contratistas, empezando por la inexistencia de un plazo máximo legal para liquidar las facturas.
Finalmente, la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, estableció que el contratista no podría pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a 60 días.