La provisión de fondos y suplidos en el 347 no se declaran, siempre que sean para gastos del cliente.
Es habitual que los profesionales, como los notarios, registradores, asesorías, gestorías,… repercutan en sus facturas las provisiones de fondos y los suplidos.
La duda consiste en es si las provisiones de fondos (para gastos por cuenta del cliente) y suplidos repercutidos en estas facturas, van al modelo 347.
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios, sino una simple mediación de pago, en nombre y por cuenta del cliente, por tanto no deben de consignarse en la declaración.
En cuanto a las provisiones de fondos para honorarios (distintos de los anteriores, que eran para gastos), en el caso que se facture y supere los 3.005€ (sin contar los suplidos que suelen incorporar las mismas provisiones de fondos) se deberán declarar con la misma operativa que en los anticipos. Es decir, son realmente anticipos a sus honorarios y deben repercutir IVA.
Así pues, al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.
Como se indica, en el caso de provisiones de fondos para pago de suplidos del cliente, NO para honorarios del propio asesor, no forman parte de la base imponible del IVA ni del IRPF. Por tanto no deben de consignarse en la declaración del modelo 347.