Publicado la orden de módulos y con pocos cambios para 2017 el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA

Tal y como adelantamos en el proyecto, la Orden módulos para el año 2017 se mantiene,  tanto en la estructura como el valor de los índices, signos y módulos en el IRPF del ejercicio 2016, excepto a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, donde se reducen los índices de rendimiento neto. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2016.

También se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2016 y con efectos para el año 2017, la Orden  HFP/1823/2016, de 25 de noviembre(BOE de 29 de noviembre), desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2016.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio, ya que como se recordará se elevaron determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así:

Los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Del mismo modo, y con el mismo ámbito temporal, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Aunque existen pocas novedades respecto a 2016, podemos señalar en relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

Se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, excepto los aplicables a los servicios de cría, guarda y engorde de aves y a los servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves que se reducen del 0,42 al 0,37 y del 0,56 al 0,37, respectivamente. Este nuevo índice de rendimiento neto del 0,37 es aplicable también para el periodo impositivo 2016 tal y como lo establece la disposición adicional quinta de esta orden que estamos reseñando.

Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2017, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

Se reduce, como en años anteriores, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

En cuanto al régimen simplificado del IVA:

Se mantiene para 2017 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2016.

Se reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura  (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Por último, se conserva para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.