Es habitual, que en algún momento, la empresa tenga que hacer un regalo, ya sea a sus empleados, a clientes, o incluso a proveedores, como son las típicas cestas de navidad, regalo de bodas,…

Pero esto tiene unas implicaciones fiscales, que vamos a analizar detenidamente:

IVA

El IVA soportado por una empresa por la compra de regalos a sus empleados no es deducible, aún en el caso de las cestas de navidad.

No confundir con los objetos publicitarios, para lo cual debería contar con el logotipo de la empresa impreso. En este caso, el IVA sería deducible siempre y cuando el valor de cada regalo individual no supere los 90,15 euros, siguiendo lo marcado por el artículo 7.4 de la ley 37/1992. Es importante que en la factura recibida de los objetos publicitarios se plasme directamente que los productos contienen el logotipo de nuestra firma.

 Dicho logo debe ser permanente, es decir, no servirá una pegatina que se  pueda retirar,  tiene que ir grabado de forma más o menos duradera. Si lo que deseamos es deducirnos estos gastos y el IVA de estos regalos u objetos publicitarios, tenemos proceder de esta manera.

Si queremos regalar un producto de los que produce nuestra empresa, solo podremos deducir el impuesto cuando lo entregado carezca de valor comercial, independientemente de su envase. En otras palabras, deberíamos contar con documentos que aseguren que estamos ante la entrega de muestras, no existiendo en la ley un valor límite.

Impuesto de Sociedades

Respecto al Impuesto de Sociedades, los regalos a empleados, como las cestas de navidad, no serán deducibles a no ser que estemos ante un gasto que se repita a lo largo del tiempo, ya que entonces no tendría la consideración de liberalidad sino de gasto deducible. Según la Dirección General de Tributos: «En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

Respecto a los gastos publicitarios, serán gasto deducible siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente.

En caso de no cumplir los regalos o los gastos publicitarios con los requisitos comentados, no sería gasto deducible, se consideraría una liberalidad.

A efectos fiscales, a partir de 2015 la cifra empleada en regalos a clientes o proveedores, invitaciones en restaurantes, etc, se limitará al 1% del importe neto de la suma de negocios de la empresa que los realiza. Lo que exceda de este 1% se considerara gasto no deducible.

¿Y si la empresa hace un regalo suntuoso a un cliente o trabajador?, pues para la empresa será gasto no deducible si se considera gasto de representación y por el importe que supere el 1% de las ventas anuales de la sociedad, siempre y cuando se identifique a quien va destinado este regalo, ya que de no hacerlo, en caso de inspección, imputará dichos importes a los socios de la sociedad como dividendo.

¿Y si la sociedad hace un regalo al sobrino del socio?, si este sobrino no es ni cliente ni trabajador de la empresa, se imputará al socio como dividendo.

Qué son los gastos de representación

Lo más importante es tener claro qué se puede considerar como gastos de representación. De forma muy básica, se podrán incluir los gastos destinados a que el trabajador represente o mejore la imagen de la empresa frente a los clientes con un objetivo empresarial.

  • Relaciones públicas con clientes o proveedores.
  • Los gastos que, con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa como podría ser la cesta de Navidad dependiendo de la compañía.
  • Los gastos destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Los gastos correlacionados con los ingresos.

En este sentido, son gastos de representación las estancias en hoteles para los clientes, invitaciones a comidas, asistencias a eventos de lo más diverso como partidos de fútbol, obras de teatro o conciertos e incluso gastos en el bienestar personal para clientes y proveedores. Del mismo modo, la entrega de regalos de empresa, participaciones de lotería, asistencias a talleres y jornadas donde encontrarse con el cliente entrarán dentro de esta consideración.

Que NO son los gastos de representación

Estos serían los siguientes

  • Los gastos que representen una retribución de los fondos propios.
  • Los gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Multas y sanciones penales y administrativas, así como el recargo de apremio y por presentación fuera de plazo de impuestos y tasas por parte de la empresa.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades.
  • Las dotaciones para planes y fondos de pensiones
  • Las operaciones con paraísos fiscales.

En este sentido, se consideran liberalidades los gastos que no son necesarios para el funcionamiento de la empresa o la actividad comercial.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)

Para el trabajador que recibe la cesta u obsequio, tendrá la consideración de retribución en especie, la empresa tendrá que realizar el ingreso a cuenta correspondiente a esta retribución y se integrará en la nómina del trabajador el valor del obsequio, incluyendo este valor en la correspondiente declaración de IRPF.

¿Y en el caso del trabajador que incurre en gastos de representación? ¿Debe incluirlos al hacer la declaración de la renta? Lo cierto es que no. Al tratarse de un dispendio relacionado con la empresa y del que no hay ganancia personal de ningún tipo, no se imputan ni como ingreso ni como gasto deducible en el IRPF. Ejemplo, supongamos que la empresa envía al trabajador a que invite comer a un buen cliente con el objetivo de poder cerrar una venta. El trabajador disfruta de la comida al igual que el cliente, pero para el trabajador no supone un ingreso que declarar en renta.

¿Y si recibimos un regalo suntuoso?, pues debería tributar como ganancia patrimonial o por el impuesto de sucesiones y donaciones (como veremos más adelante), si no se es empleado, y como retribución en especie en caso de ser trabajador de la empresa.

¡Ojo con los regalos de boda! Tributan, pero Hacienda no los controla si son pequeños

¿Hay que pagar impuestos por un regalo de boda? Estos presentes se consideran “una adquisición gratuita de las personas físicas”, según lo define la ley. Como tales se encuadran dentro del impuesto de donaciones y podrían llegar a sufrir un tipo impositivo del 81,6%. En la mayor parte de los casos, estos obsequios suelen ser pequeños detalles o van destinados a sufragar los gastos de la boda.

El tipo aplicable dependerá del importe del presente, parentesco entre donante y donatario, y del patrimonio del receptor.

El plazo para declarar estas donaciones es de 30 días como máximo para pagar el tributo, en caso contrario podrá ser sancionado. Como norma general este tipo de sanciones suele ser del 50% del valor. Hacienda tiene un máximo de cuatro años para revisar este tipo de movimientos.

La obligación de declararlos corresponde al donatario (es decir, quien recibe la donación o regalo).

En la mayor parte de los casos, los regalos de boda no se declaran al ser pequeños detalles. En este supuesto, el particular tendría que demostrar que se trata de un regalo por el enlace, ya que, si no este aumento tributaría como una ganancia de patrimonio dentro del IRPF.