- En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. A priori, corresponderá al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de Diciembre. ¡OJO! Nunca se podrá hacer conjunta en el caso de que los padres convivan.
Conviene tener en cuenta que el IRPF tomará los datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal para todo el año. Dicho de otra forma, que no se podrá hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si has estado casado hasta el 1 de junio. Del mismo modo, si te has separado a 29 de diciembre, estarás divorciado a efectos fiscales.