Supongamos que la propietaria de un local comercial contrata a una persona para que realice unas obras en los mismos Esta persona a su vez contrata a seis trabajadores, los cuales hacen el trabajo durante mes y medio sin contrato, y sin alta en Seguridad Social.
Finalizados los trabajos, la propietaria del local paga a la persona que había contratado, pero esta no lo hace a los otros seis trabajadores.
¿La citada propietaria podría ser responsable del pago a los trabajadores?
Si la propietaria del local es empresa o empresaria, es responsable subsidiaria, ya que desde la perspectiva del derecho del trabajo, el art. 42 ET excluye de responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Además de lo indicado, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 16 LGSS, en cuanto a la obligación de comprobación de la situación de alta previa de los trabajadores que han intervenido en la obra.